jueves, 18 de febrero de 2010

Importantes precisiones de la Pontifica Comisión Ecclesia Dei


La consulta a la PCED en alemán

Nuestra traducción de la consulta a la PCED

Las respuestas de la PCED en italiano


Nuestra traducción de las respuestas de la PCED


Con una inusitada presteza para las costumbres de la Curia Romana, Mons. Guido Pozzo, secretario de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei (PCED), ha respondido a la carta que a principios de año enviara a dicho dicasterio un sacerdote polaco, encargado diocesano de los fieles vinculados al rito romano extraordinario del obispado de Rzeszów (sede suburbicaria de Przemyśl). La verdad es que desde que el Santo Padre Benedicto XVI publicó su motu proprio Summorum Pontificum no han cesado de llegar consultas de todo tipo a la PCED acerca de la manera de aplicar en la práctica este documento (como si el Papa no hubiera sido suficientemente claro). La mayoría de esas consultas versan sobre cuestiones más bien triviales, lo cual es de lamentar porque se hace perder el tiempo a un personal ya exiguo y sobrecargado de trabajo, el cual, de esta manera, no puede atender a lo verdaderamente urgente. Pero la carta que nos ocupa es ciertamente muy interesante porque toca puntos de importancia que se han planteado no sólo en la diócesis polaca, sino también en muchas otras (incluida alguna de España). Es por ello por lo que hemos considerado conveniente un comentario sobre las preguntas elevadas mediante dicha carta a la PCED y las respuestas de su secretario.

En primer lugar, es tratado el asunto del Triduo Sacro, abordado en el motu proprio, cuyas palabras al respecto han sido malinterpretadas, llegándose a decir que el Papa no permite la celebración del Triduo Sacro en la forma extraordinaria.

Veamos, antes que nada, lo que realmente se afirma en el documento pontificio: “In Missis sine populo celebratis, quilibet sacerdos catholicus ritus latini, sive saecularis sive religiosus, uti potest aut Missali Romano a beato Papa Ioanne XXIII anno 1962 edito, aut Missali Romano a Summo Pontifice Paulo VI anno 1970 promulgato, et quidem qualibet die, excepto Triduo Sacro” (Traducción española no oficial: “En las Misas celebradas sin el pueblo, todo sacerdote católico de rito latino, tanto secular como religioso, puede utilizar sea el Misal Romano editado por el beato papa Juan XXIII en 1962 que el Misal Romano promulgado por el papa Pablo VI en 1970, en cualquier día, exceptuado el Triduo Sacro”).

Aquí se habla de las misas sin pueblo o "privadas" (léase “rezadas”), es decir de aquellas que no revisten solemnidad. Ahora bien, los oficios del Triduo Sacro (Jueves, Viernes y Sábado Santos en la liturgia romana clásica), por su propia naturaleza, son celebraciones solemnes (que requieren, por lo tanto, ministros, canto, incienso, etc.). No se conciben celebraciones rezadas, sino a título de excepción por motivos pastorales a juicio del ordinario y sólo para la misa In coena Domini del Jueves Santo (cfr. Ordo Hebdomadae Sanctae instauratus, 1955). Pero esto vale tanto para la forma extraordinaria como para la ordinaria. No se permiten, pues, tampoco celebraciones sine populo con el Misal de 1970 (Ordo de Pablo VI).

De esto se desprende que los oficios del Triduo Sacro se pueden perfectamente celebrar solemnemente en cualquiera de las formas del rito romano. Si la celebración en la forma clásica o extraordinaria no estuviera permitida en absoluto (como erróneamente sostienen algunos) no habría tenido ningún sentido que Benedicto XVI modificase la oración solemne del Viernes Santo por los judíos en el Misal Romano de 1962.

Otra cosa es que la celebración del Triduo Sacro (y, por extensión, de toda la Semana Santa) en la forma extraordinaria del rito romano interfiera con su celebración según el rito ordinario en la misma parroquia o rectoría, donde se ha venido oficiando habitualmente en esta última forma. Y ello porque, como principio (válido para el Misal de 1962 como para el Misal de 1970), no debe haber en cada iglesia más que una sola celebración del Triduo Sacro. La dificultad planteada por el sacerdote polaco es muy pertinente porque, en la práctica, todas las iglesias de una diócesis normalmente tienen ya establecida la celebración de la Semana Santa según el rito moderno, por lo cual, para establecer la de rito clásico habría que suprimir aquélla, con las consiguientes complicaciones que podrían suscitarse.

La respuesta de la PCED es prudente: es posible la celebración adicional (no substitutoria) de los oficios del Triduo Sacro según el usus antiquior en una parroquia o rectoría, pero si el ordinario del lugar lo juzga conveniente. Esto está en el espíritu del motu proprio, en el cual (Art.5. §1) se dice que el párroco “videat ut harmonice concordetur bonum horum fidelium cum ordinaria paroeciae pastorali cura, sub Episcopi regimine ad normam canonis 392, discordiam vitando et totius Ecclesiae unitatem fovendo” (Traducción española no oficial: “Debe procurar que el bien de estos fieles se armonice con la atención pastoral ordinaria de la parroquia, bajo la guía del obispo como establece el can. 392 evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia”). Se quiere evitar, pues, que la celebración del Triduo Sacro según la forma extraordinaria pueda entrar en conflicto con la “atención ordinaria de la parroquia” y ser origen de discordias. Por eso, en el supuesto de inexistencia de una iglesia disponible para la liturgia romana clásica en una diócesis, se remite al obispo la decisión sobre la concurrencia de las dos formas del rito romano para los oficios del Triduo Sacro en una misma iglesia. Es él, en efecto, según el canon citado, como promotor de la disciplina común a toda la Iglesia, quien debe “vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos y la administración de los bienes”.

Pasemos al segundo punto de la consulta, que guarda cierta relación con el anterior. En el caso del Triduo Sacro se trataba de la falta de disponibilidad de lugares; en la presente cuestión el problema es la falta de horarios razonables disponibles para la misa dominical (y festiva) en rito romano extraordinario en iglesias que los tienen todos cubiertos por la celebración en el ordinario. La celebración pedida por el grupo estable con arreglo al motu proprio se ve, así, con frecuencia fijada a horas intempestivas e incómodas: o muy temprano por la mañana (obligando a los fieles a madrugar en un domingo) o en las primeras horas posmeridianas (perturbando la hora de las comidas). Aunque el sacerdote polaco no lo menciona, lo mismo ocurre en horario vespertino. No queda, pues, otra solución que reemplazar una de las celebraciones según el Misal de 1970 por otra según el Misal de 1962, lo cual puede ser origen de contrariedades.

La respuesta de la PCED deja “al prudente juicio del párroco” la decisión, siempre y cuando se reconozca que el grupo estable de fieles que piden la celebración en la forma extraordinaria tienen derecho a ella. Ahora bien, si tienen derecho, esos fieles no pueden ser tratados como “católicos de segunda”, a los que se relega y se les dificulta la práctica religiosa de acuerdo a su sensibilidad (que es lo que pasaba bajo el régimen de indulto). Si la Santa Misa en rito ordinario se celebra cada hora los domingos en una parroquia o rectoría tampoco es mucho pedir que se sacrifique una de esas celebraciones en favor del rito antiguo para permitir que los fieles que lo desean cumplan cómodamente el precepto sin que ello les suponga especiales sacrificios (como si ese rito, en lugar de forma extraordinaria, fuera forma de excepción). El párroco debe poder satisfacer a esos feligreses suyos sin provocar la oposición de los otros, usando medios de persuasión que seguramente no le faltan.

No se insistirá suficientemente en que se debe abandonar definitivamente la mentalidad de indulto: el motu proprio ha dicho claramente que el rito antiguo de la Santa Misa nunca fue abrogado y, en principio, permaneció siempre en vigor. Esto es una interpretación auténtica de las leyes litúrgicas hecha por el Papa, que es el supremo legislador en la Iglesia. Y frente a aquélla no caben ya objeciones. Que un grupo de fieles desee practicar su catolicismo mediante la liturgia romana clásica no puede ser ya considerado un capricho ni un privilegio ni una tolerancia: es un derecho y, como tal, debe poder ser ejercido, como los demás católicos, afectos a la liturgia moderna, ejercen el suyo, es decir: sin cortapisas ni dificultades que los obliguen a resignarse a condiciones poco menos que catacumbales.

La tercera pregunta es particularmente interesante: el párroco, que ya celebra regular y públicamente en el rito ordinario, ¿puede celebrar también en el extraordinario de la misma manera sin que nadie se lo pida? En otras palabras, ¿se le permite al párroco binar por el solo motivo de dar a conocer el usus antiquior a los fieles? Esta inquietud responde a una situación muy real: no han pasado en vano cuatro décadas de práctica y abusiva proscripción del rito clásico de la Misa romana. La inmensa mayoría de personas por debajo de la cincuentena no lo recuerda o simplemente no lo ha conocido nunca. Ahora bien, en muchos sitios se considera al motu proprio como algo inútil, ya que “nadie pide la misa tridentina” (es con lo que cuentan ciertos obispos, que disimulan mal su rechazo a esta medida papal, para que ésta quede en papel mojado). Pero cabría preguntar, ¿cómo van los fieles a pedir esa misa si no la conocen? Ignoti nulla cupido.

En realidad no se ha comprendido el espíritu con el que el Santo Padre Benedicto XVI ha dado Summorum Pontificum a la Iglesia: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto”. Según esto, también a aquellos que no han conocido esa riqueza litúrgica de la Iglesia que es la forma extraordinaria del rito romano (la cual es y permanece sagrada) les hace bien conservarla, pero sólo la podrán conservar si la desean y sólo la desearán si la conocen. No tienen, pues, por qué ser excluidos de la posibilidad de conocer, amar y disfrutar de un tesoro que es para todos y no para unos cuantos. En este sentido, el párroco o rector debería poder ofrecer esa posibilidad a sus feligreses aunque nadie se lo pida.

Lo que no puede admitirse es que trate de imponer la forma extraordinaria en perjuicio y con exclusión de la ordinaria (como sucedió en una parroquia italiana). El mismo derecho que tienen los fieles vinculados a una lo tienen los vinculados a la otra. Y el rito romano moderno es válido y santo y no puede excluirse totalmente según el Papa, formando, a su vez, parte de la riqueza litúrgica de la Iglesia (cfr. Carta a los Obispos que acompaña al motu proprio Summorum Pontificum). La respuesta de la PCED es también en este caso razonable. Se apela a la prudencia del párroco, a su sentido de la oportunidad y a su capacidad para no levantar suspicacias, divisiones ni resquemores. En una comunidad parroquial en la que los fieles están habituados a la forma ordinaria (quizás incluso desde la misma erección de la parroquia), se debe proceder con gran juicio y como por etapas, considerando que para ellos la novedad es la forma extraordinaria, que o no recuerdan (los mayores) o ni siquiera conocen (los jóvenes) o hacia la que incluso puede haber alguna hostilidad de parte de ciertos círculos. Está en el párroco ir introduciendo sabiamente esa liturgia de modo que sus hijos espirituales le tomen gusto espontáneamente y acaben por querer aprovecharse de su gran riqueza espiritual.

Otra consideración acerca del punto que nos ocupa es el principio según el cual “las dos formas del uso del rito romano pueden enriquecerse mutuamente”, como lo afirma Benedicto XVI (cfr. Carta a los Obispos). Esto apunta a una coexistencia de ambas formas; de otro modo, ¿cómo podría darse el mutuo enriquecimiento? El sentido de participación activa (actuosa participatio), auspiciado por Pío XII y querido por el Concilio Vaticano II es un aporte positivo a la celebración de la Misa según el usus antiquior, en la cual, a veces, se cae en la tentación de la devoción privada; por otro lado, el sentido de lo sagrado y el respeto al misterio que presiden ese mismo usus antiquior pueden informar también las celebraciones según el Misal de Pablo VI. Esto sólo es posible si se pueden poner en relación ambas formas en una misma parroquia o rectoría (como sucede en el Brompton Oratory de Londres, modélico a este respecto).

Pasemos ahora al cuarto punto, que toca el asunto espinoso de la combinación de formas rituales. Es una regla bien establecida en liturgia que no se deben mezclar los ritos: tanto si son heterogéneos (como el latino y los orientales) como si pertenecen a la misma familia ritual (romano y ambrosiano). Parece que esta regla debería aplicarse también a las dos formas litúrgicas romanas, que constituyen, sin embargo, un solo rito. Existe desde hace tiempo la tendencia de querer hacer el usus antiquior más digerible a la mentalidad moderna tomando del usus novior algunos elementos substitutivos de los propios de aquél: por ejemplo, las perícopas de la Epístola y el Evangelio, así como los prefacios y algunas colectas. Asimismo se pretende uniformizar el culto temporal y santoral celebrando según el Misal de 1962, pero con el calendario de 1970, lo cual obliga a hacer verdaderos malabares litúrgicos (el Tiempo de Septuagésima queda colgado, por ejemplo, ya que desapareció con la reforma postconciliar).

En 1986, el Venerable Juan Pablo II nombró una comisión de cardenales para estudiar el modo como podía aplicarse mejor el indulto de 1984 (muy restrictivo) a favor de la celebración de la misa según el rito que hoy se conoce como forma romana extraordinaria. Se llegó a algunas conclusiones (que, por desgracia, en su momento no fueron ratificadas ni puestas en acto), entre las cuales figuraban las siguientes:

- no se veía dificultad en permitir el uso de prefacios del nuevo Misal; y
- en cuanto al uso facultativo del leccionario, había reservas al temerse confusión a causa de la no perfecta correspondencia al calendario de los dos Misales.

En tiempos de la presidencia del cardenal Paul Augustin Mayer, se barajó por la PCED la posibilidad de permitir el uso del leccionario y los prefacios, cosa que aún en la época del cardenal Castrillón Hoyos se contemplaba. Sin embargo, el Papa fue muy preciso en el motu proprio: “en el Misal antiguo se podrán y deberán inserir nuevos santos y algunos de los nuevos prefacios. La Comisión Ecclesia Dei, en contacto con los diversos entes locales dedicados al usus antiquior, estudiará las posibilidades prácticas” (Carta a los Obispos).

Según esto último tenemos dos cosas: 1) que el enriquecimiento del Misal del beato Juan XXIII por el de Pablo VI consistirá en la adopción de los nuevos prefacios y la incorporación de los nuevos santos canonizados que aparecen en su calendario, y 2) que esto se hará de acuerdo con los directamente interesados, es decir, con los institutos y asociaciones que promueven la forma extraordinaria. No se habla ya en ningún momento de un cambio de perícopas ni menos de tomar colectas u otras oraciones variables de la forma ordinaria. Lo de los prefacios no tiene mayor dificultad porque en los últimos siglos, desde que San Pío V promulgó su Misal, los sucesivos pontífices añadieron nuevos prefacios. Con todo, su repertorio no es todo lo rico que sería deseable (faltan prefacios para Adviento, Septuagésima, Eucaristía, Santos y Dedicación de Iglesias, por ejemplo, aunque algunos puedan encontrarse en ediciones tardías del Misal del beato Juan XXIII como prefacios pro aliquibus locis). En la selección de prefacios tomados del Misal de Pablo VI, no obstante, se tendría que tener cuidado en la diferencia de lenguaje y de estilo de algunos de ellos, que exigirían una adaptación para hacerlos más conformes al ethos de la forma extraordinaria. Por lo que se refiere a la incorporación de nuevos santos, es incluso deseable, ya que existen algunos de envergadura universal como San Maximiliano Kolbe, Santa Teresa Stein, San Pío de Pietrelcina y (cuando sea canonizada) la Madre Teresa de Calcuta. Lo que pasa es que: o se compone una misa propia para cada uno según la estructura del rito romano clásico, o bien se les asigna una misa del común de santos según la categoría de cada uno (lo que es menos enriquecedor).

La PCED, al dar respuesta negativa a la cuarta pregunta de la consulta que estamos comentando no ha hecho sino su deber. El Papa ha declarado en el motu proprio (Summorum Pontificum, art. 1): “Missale (…) Romanum a S. Pio V promulgatum et a B. Ioanne XXIII denuo editum habeatur uti extraordinaria expressio (…) Legis orandi Ecclesiae et ob venerabilem et antiquum eius usum debito gaudeat honore” ("el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo"). Así pues, hasta nueva disposición del Santo Padre, el rito extraordinario se contiene exclusivamente en el Misal Romano según su edición típica de 1962. Los eventuales enriquecimientos a los que hemos aludido antes y contemplados en el mismo motu proprio no han sido aún decididos. Por lo tanto, como nadie es dueño de la liturgia, está claro que cualquier modificación en este sentido constituye un abuso. Recordemos que la debacle del culto católico empezó por una actitud de poco respeto a las normas litúrgicas, promoviendo una engañosa “creatividad” que ha perjudicado mucho la percepción que de la forma ordinaria tienen muchos católicos escandalizados. No empecemos igual con la forma extraordinaria. Afortunadamente, la PCED ha cortado por lo sano con una negativa pura y simple a cualquier commixtio ritus formarum.

Y llegamos, en fin, a la última cuestión, muy debatida también en los ambientes vinculados a la liturgia romana clásica: las lecturas en lengua vernácula. Aquí hay que tener cuidado en no confundir las cosas. Ojo que la forma en que está formulada la pregunta a la PCED excluye ya que se puedan omitir las lecturas en latín. Eso no es lo que está en discusión: se presupone que el celebrante realiza las lecturas en latín y que éstas se pueden recitar traducidas a la lengua vernácula a continuación. Lo que realmente se plantea es la posibilidad de que sea un laico y no el mismo sacerdote el que lea las traducciones después de las lecturas hechas en latín (por eso se dice: “aunque el sacerdote domine” la lengua vernácula y por lo tanto, sea capaz de leer dichas traducciones). La respuesta de la PCED es muy clara: las lecturas de la misa las debe hacer el sacerdote o el diácono “en los casos previstos por la liturgia” (en la misa solemne); las traducciones de esas lecturas las podrá hacer después un laico. Esto es muy importante. Al encargarse un laico de las traducciones, la función litúrgica del sacerdote no se presta a confusiones. Expliquémonos.

La Misa de los Catecúmenos (Liturgia de la Palabra en la terminología del Novus Ordo), aunque su carácter sea más bien didáctico, no deja de ser por ello primordialmente un acto litúrgico de culto a Dios. Las lecturas de la Misa no son simples “comunicaciones” a los fieles de lo que Dios ha revelado a los hombres: son, además y sobre todo, epifanías de la Palabra de Dios, comunicada a través de los Patriarcas, los Profetas y los Apóstoles (Epístola) y encarnada en Jesucristo (Evangelio). Las perícopas de la Sagrada Escritura que se leen o cantan en la Misa trascienden el simple propósito instructivo y la dimensión puramente cognoscitiva. Vincular a las lecturas de la Misa una necesidad de comprensión clara y distinta es puro cartesianismo. La Palabra de Dios se honra y se adora. Por eso el Evangelio, que manifiesta al Logos hecho carne (Verbum caro factum), es objeto de reverencia litúrgica: lo lleva solemnemente y lo inciensa el diácono, es acompañado por los ceroferarios, lo sostiene el subdiácono y lo besa el preste. Consideradas de esta forma, las lecturas adquieren otra dimensión y entran en el terreno de lo sagrado, de lo discontinuo con la vida común, de lo mistérico y sacramental. Recuérdese que oír recitar o cantar el Evangelio con devoción es uno de las nueve maneras de borrar los pecados veniales y que pronunciar el Prólogo de San Juan sobre alguien era considerado un sacramental eficaz. Las lecturas de la Misa, puesto que son algo sagrado, deben ser recitadas o cantadas en la lengua litúrgica propia de la Iglesia, que es el latín para el rito romano (hablamos de la forma extraordinaria obviamente). Esto lo tienen más claro los hermanos de Oriente, de los que deberíamos aprender esa veneración hacia la epifanía de Dios en su Palabra.

En esta perspectiva, las traducciones, que no tienen otro cometido que el de hacer inteligible las lecturas hechas litúrgicamente por el celebrante, son extrañas al culto en sí. No parece conveniente, pues, que el sacerdote interrumpa su oficio de liturgo para hacer de mero intérprete. Y en este sentido la respuesta de la PCED es muy satisfactoria al permitir que un laico se encargue de ellas. Se habría podido añadir que la recitación de las traducciones por un laico la hiciese éste fuera del presbiterio, para marcar perfectamente la diferencia entre la proclamación litúrgica de la Palabra de Dios y su lectura a título didáctico. Esta diferencia estaba ya apuntada por el Concilio de Trento que imponía a los párrocos explicar las lecturas de la Misa en el sermón (es decir, fuera del acto litúrgico). En algunas iglesias, lo que se ha venido haciendo hasta ahora en las celebraciones en la forma extraordinaria es que el sacerdote, al empezar la homilía (quitado el manípulo y hasta la casulla, ornamentos de sacrificador) desde el púlpito o el ambón, comenzara por leer las traducciones de la Epístola y el Evangelio que acababa de proclamar en latín en la Misa.

Otra cosa interesante de la respuesta de la PCED a la quinta cuestión es que se acaba con las “traducciones simultáneas” de las lecturas. En ciertos lugares, se leen las traducciones de las lecturas mientras éstas son hechas por el celebrante en el altar (como si estuviera éste realizando un acto de devoción privada), lo que hace prevalecer en los fieles indebidamente lo puramente didáctico sobre lo cultual y litúrgico. Ahora las traducciones de las lecturas deben hacerse después de la proclamación de éstas por el ministro sagrado. Desde luego, queda totalmente desautorizada la práctica abusiva (desgraciadamente observada por algunos miembros de institutos vinculados a la forma extraordinaria del rito romano), de acuerdo con la cual se suprimen las lecturas en latín y se hacen directamente en lengua vulgar por el celebrante. Y no se pueden invocar en defensa de ella los indultos que en los años cincuenta y sesenta se concedieron por motivos pastorales a ciertos países para decir las lecturas en el idioma vernáculo correspondiente, ya que se trataba de una duplicación, es decir: que se permitían las traducciones, pero sin eximir de la previa proclamación en latín. Éste es el tenor, por ejemplo, del privilegio concedido a España por la Sagrada Congregación de Ritos del 11 de enero de 1963.

Y con esto llegamos al final de nuestro comentario sobre estas importantes responsiones de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei a través de su secretario Mons. Guido Pozzo (foto). Ellas contribuyen, en parte, a esa clarificación tan esperada sobre el motu proprio Summorum Pontificum que no acaba de llegar y, por ello, no podemos mostrarnos si no agradecidos todos los que amamos el rito romano clásico. Sería de desear, por otra parte, que este dicasterio, puesto que trata de materia tan importante y decisiva como es la litúrgica, para evitar ambiguas, torcidas, antojadizas o erradas interpretaciones, utilizara el latín en sus documentos.

Mons. Guido Pozzo, secretario de la Pontificia
Comisión Ecclesia Dei: ¡gracias!

1 comentario:

  1. Muchas gracias por estas precisiones y comentarios. Deberían tener más publicidad, dado el panorama tan poco "amable" que se vive al respecto en nuestras Diócesis españolas.

    En este blog se habla también de ese particular:

    http://www.religionenlibertad.com/articulo.asp?idarticulo=7239

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