Carta del Excmo. Sr. Obispo de Málaga (España)
Málaga, 17 de junio de 2009.
Reconozco, como no podía ser de otro modo, el tesoro inestimable que ha supuesto para la Iglesia y su Tradición Litúrgica, la celebración de la misa conforme a la Edición Típica de 1962. Igualmente estimo vuestro interés por este modo extraordinario del rito romano.
En primer lugar, el objetivo del documento citado es responder a la solicitud de los sumos pontífices que "hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de alabanza y gloria de Su nombre y del bien de toda su Santa Iglesia" (1). Por ello, "no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum. En la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura" (2). En este sentido, "el Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la Lex Orandi de la Iglesia católica de rito latino" (3). Esto es un principio fundamental que no debemos olvidar.
En segundo lugar, se nos pide a todos un esfuerzo en buscar el bien de los fieles, "evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia" (4). Para ello, y respondiendo también al objetivo del documento, no hay razón para empezar a propagar en este momento la celebración de la misa según el Misal del Beato Juan XXIII, porque el modo ordinario según el Misal de Pablo VI tras la Reforma Litúrgica, promovida por el Concilio Vaticano II, se estableció en esta Diócesis y, actualmente, dicho modo ordinario aquí está consolidado, extendido y aceptado.
Aprovecho para saludarles y bendecirles con todo afecto en el Señor.
† Jesús Catalá
(2) Carta del Papa Benedicto XVI a los Obispos sobre Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(4) Summorum... Artículo 5. 1.
(5) Summorum... Artículo 5.1.
(6) Nota informativa de la Oficina de Prensa de la Santa Sede sobre el Motu Proprio Summorum Pontificum (7 julio 2007).
(7) Carta del Papa Benedicto XVI a los Obispos sobre Summorum Pontificum (7 julio 2007).
Ayer se hizo pública la carta (que se reproduce arriba) del Excmo. y Revmo. Sr. Obispo de Málaga, Monseñor Jesús Esteban Catalá Ibáñez, en respuesta a la petición de un grupo de fieles de su diócesis para autorizar la celebración de la Santa Misa según el Misal Romano del beato Juan XXIII, en aplicación del motu proprio Summorum Pontificum. Dicho documento es preocupante, por tratarse no sólo de una negativa pura y simple, sin el menor resquicio de posibilidad en el futuro de cambiar su decisión, sino por los argumentos en los que la apoya y que pasamos a comentar.
Antes, sin embargo, hay que puntualizar que, al dirigirse los fieles antedichos al Sr. Obispo lo hicieron voluntariamente como un acto de deferencia y de confianza en su prelado, no estando obligados a ello, dado que, para las celebraciones públicas y regulares de la Santa Misa de rito romano extraordinario con arreglo al motu proprio Summorum Pontificum, son competentes los párrocos y los rectores de iglesias (art. 5). La autorización del Ordinario local se requería antes tanto bajo el decreto Quattuor abhinc annos de 1984 como bajo el motu proprio Ecclesia Dei adflicta de 1988, pero ambas disposiciones han dejado de ser vigentes a partir del 14 de septiembre de 2007, fecha desde la que hay que atenerse al motu proprio del papa Benedicto XVI (que las declara expresamente derogadas). Incluso en casos semejantes en los que la respuesta del Ordinario a peticiones basadas en Summorum Pontificum ha sido positiva es de lamentar que se actúe en la perspectiva de un ordenamiento jurídico superado. Es por ello por lo que desde UNA VOCE se recomienda vivamente a los grupos peticionarios de celebraciones públicas y regulares de la Santa Misa (y de los demás sacramentos) según el rito romano en su forma extraordinaria que sigan el curso indicado por el Papa (n. 7), a saber y por este orden:
primero, el párroco o rector de iglesia;
segundo, el Obispo, a quien “se invita vivamente a satisfacer su deseo” en caso que el párroco o rector no lo haga;
tercero, la Pontificia Comisión Ecclesia Dei en caso de imposibilidad de proveer a esta celebración por parte del Obispo.
Monseñor Catalá dice hablar “desde mi conocimiento y asunción positiva de las disposiciones del Motu Proprio Summorum Pontificum y de la Carta que, adjunta a este documento, el Santo Padre nos envió a los Obispos”. Esto, en principio, le honra y da la medida de su comunión con el Papa (dado que, desgraciadamente, hay otros hermanos suyos en el episcopado que no asumen positivamente el documento del Santo Padre) y debería dar fundadas razones para esperar de su parte una actitud de receptividad de las que el siervo de Dios Juan Pablo II llamó “justas aspiraciones” de aquellos “fieles católicos que se sienten vinculados a algunas precedentes formas litúrgicas y disciplinares de la tradición latina” (Motu proprio Ecclesia Dei, n. 5). La negrita –que es nuestra– tiene el objeto de subrayar y recalcar que el deseo de poder acceder a la liturgia precedente no puede ser a priori considerado antojadizo o caprichoso ni los fieles que lo expresan dejan de ser católicos. Puede que haya quien haga una bandera de división y de cisma de la misa romana antigua, puede que haya quien se acerque a ella por puro estetismo o por otras razones de índole extra-eclesial, pero no puede juzgarse a todos por esos casos particulares. Hay quien también hace del rito ordinario de la misa una bandera de división ideológica y lo instrumentaliza, despreciando las rúbricas y las normas de celebración, y sin embargo nadie dirá que el Novus Ordo de Pablo VI es por ello un factor de división. Por lo demás, el propio papa Benedicto reconoce que en algunas regiones “no pocos fieles adhirieron y siguen adhiriendo con mucho amor y afecto a las anteriores formas litúrgicas, que habían embebido tan profundamente su cultura y su espíritu”. O sea que hay buen número de fieles cuyo apego a la liturgia antigua es serio y digno, por lo tanto, de ser tenido en cuenta (como que movió a Juan Pablo II y a su actual sucesor a legislar a su favor).
Afirma también el prelado malacitano que, como Obispo diocesano, desea “servir a las necesidades reales de la diócesis” para a continuación concluir que “no se dan las condiciones adecuadas en la diócesis de Málaga para establecer una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano”. Es decir, debemos deducir que esa celebración no es una necesidad real de su diócesis. ¿Es, entonces, una necesidad banal o ficticia? A tenor del motu proprio Summorum Pontificum no parece que sea así; de lo contrario, no habría tenido sentido su promulgación. Por otra parte, la demanda de este rito es muy real, como lo prueba la carta que el grupo de fieles malagueños le remitieron en su día. Da igual que los signatarios sean 12 como si fueran más. Los Obispos deben velar por todas sus ovejas y ser sensible a sus expectativas: “Para procurar mejor el bien de los fieles, según la condición de cada uno, esfuércense en conocer bien sus necesidades” dice el Concilio Vaticano II, que continúa: “Muéstrense interesados por todos, cualquiera que sea su edad, condición, nacionalidad, ya sean naturales del país, ya advenedizos, ya forasteros. En la aplicación de este cuidado pastoral por sus fieles guarden el papel reservado a ellos en las cosas de la Iglesia, reconociendo también la obligación y el derecho que ellos tienen de colaborar en la edificación del Cuerpo Místico de Cristo” (Decreto Christus Dominus, 16).
En cuanto a que no se den las condiciones adecuadas para “una celebración regular de la Misa con el modo extraordinario del rito romano” debemos suponer que el Sr. Obispo se refiere sólo a la celebración pública en las parroquias, ya que queda salvo el derecho:
a) de todo sacerdote, tanto secular como regular, a escoger sea el Misal Romano promulgado por el beato Juan XXIII sea el Misal Romano promulgado por Pablo VI para la celebración privada (sine populo),
b) de las comunidades de los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica, de derecho tanto pontificio como diocesano, de hacer uso del Misal Romano de 1962 en las misas conventuales o comunitarias en sus oratorios propios, y ello incluso de manera permanente;
c) de los fieles de poder unirse a las celebraciones privadas de los sacerdotes que eligen el Misal Romano del beato Juan XXIII si lo piden voluntariamente.
Al hablar de misa “privada” o “sine populo” algunos han pretendido que el sacerdote celebrante debe oficiar a puertas cerradas e impedir que entren los fieles, pero aquí tales expresiones se refieren a la solemnidad externa de la misa, no a su carácter esencial como acto litúrgico, que es el de ser “culto público que nuestro Redentor rinde al Padre como Cabeza de la Iglesia”, “culto que la sociedad de los fieles rinde a su Cabeza, y, por medio de ella, al Padre eterno” y “culto integral del Cuerpo místico de Jesucristo; esto es, de la Cabeza y de sus miembros” (Pío XII: Mediator Dei, n. 29). No se concibe una misa a puertas cerradas, a menos que se den circunstancias de persecución religiosa. Sería absurdo y escandaloso echar fuera a fieles que quieren orar a Dios según un rito de “uso antiguo y venerable”, “que no ha sido nunca abrogado”, por extraordinario que se lo considere.
Al explicar Monseñor Catalá el primer punto de su argumentación elabora un extraño silogismo citando párrafos sueltos del motu proprio Summorum Pontificum y concatenándolos para llegar a una conclusión por lo menos curiosa. Sostiene que «el objetivo del documento citado [el motu proprio] es responder a la solicitud de los sumos pontífices que "hasta nuestros días se preocuparon constantemente porque la Iglesia de Cristo ofreciese a la Divina Majestad un culto digno de alabanza y gloria de Su nombre y del bien de toda su Santa Iglesia"». De aquí pasa a decir que, justamente por esa solicitud, "no hay ninguna contradicción entre una y otra edición del Missale Romanum” y que “en la historia de la Liturgia hay crecimiento y progreso pero ninguna ruptura". Hasta aquí podemos estar de acuerdo: si los sucesivos papas se han distinguido por su celo por la liturgia y la dignidad del culto, puede suponerse razonablemente que no hay contradicción en las distintas formas litúrgicas propuestas al Pueblo de Dios por ellos. Pero de esto colige que es un principio fundamental que “el Misal Romano promulgado por Pablo VI es la expresión ordinaria de la Lex Orandi de la Iglesia católica de rito latino”. No hay ilación entre las proposiciones y la conclusión resulta falsa. Porque el hecho de que el Misal de Pablo VI sea la forma ordinaria de la liturgia de la misa en la Iglesia de ámbito romano es simplemente un dato histórico y no un principio fundamental. Si no hubieran interferido y prevalecido las interpretaciones restrictivas de la constitución apostólica Missale Romanum (que, en realidad, no abrogaba nada ni imponía bajo fuerza de ley el nuevo rito, según interpretación auténtica del actual papa), quizás hoy habría una convivencia pacífica del usus antiquior y del usus novior en pie de igualdad y en paridad de condiciones o, incluso, tal vez el primero sería el ordinario. ¿Cómo hablar entonces de principio fundamental?
Esta argumentación de Monseñor Catalá es sofística. Utiliza sesgadamente el motu proprio Summorum Pontificum para fundamentar su negativa a permitir la celebración de la misa en la forma extraordinaria del rito romano, cuando precisamente este documento papal en realidad pretende todo lo contrario: atender “las insistentes peticiones de esos fieles” (es decir, los que quieren poder libremente seguir las formas litúrgicas precedentes) y facilitarles las cosas. Es como si dijera: “puesto que, según el motu proprio, no hay contradicción entre las dos formas del rito romano, tenéis que contentaros con la forma ordinaria, la cual debe bastaros”. Esto es desvirtuar el auténtico sentido y objeto de Summorum Pontificum, que establece asimismo (y esto lo omite el prelado): “No obstante el Misal Romano promulgado por San Pío V y nuevamente por el beato Juan XXIII debe considerarse como expresión extraordinaria de la misma Lex orandi y gozar del respeto debido por su uso venerable y antiguo” (art. 1). Algunos obispos pretenden hacer de la forma extraordinaria una suerte de “forma excepcional”, como si de un privilegio se tratara (cuando en verdad estamos ante un derecho), pero Monseñor Catalá parece ir más allá: la forma ordinaria se impone como principio fundamental y no hay ninguna razón seria ni “necesidad real” para permitir la forma extraordinaria en su diócesis.
El segundo motivo que esgrime el Sr. Obispo de Málaga en su carta es especioso. Citando nuevamente a su conveniencia el motu proprio, dice: «se nos pide a todos un esfuerzo en buscar el bien de los fieles, "evitando la discordia y favoreciendo la unidad de toda la Iglesia"». Partiendo de aquí afirma tajantemente que “no hay razón para empezar a propagar en este momento la celebración de la misa según el Misal del Beato Juan XXIII”. Es decir, que “propagar” (término desafortunado, que en el contexto de la carta suena a extender una plaga o enfermedad) esa celebración sería favorecer la discordia y perjudicar la unidad de la Iglesia en la diócesis de Málaga. Y ello porque el “modo ordinario” (como lo llama) “se estableció en esta Diócesis y, actualmente, dicho modo ordinario aquí está consolidado, extendido y aceptado”. Para empezar, habría que ver cómo se estableció en la diócesis el Misal de 1970: a buen seguro que a golpe de imposición abusiva y sin cuartel, como en la inmensa mayoría de las demás iglesias particulares. El rito romano extraordinario nunca fue abrogado de iure, pero de facto los jerarcas actuaron como si lo hubiera sido y forzaron a su aceptación por parte de sacerdotes y fieles, sin ninguna opción, alternativa o consulta. Así es muy fácil que un rito se consolide, se extienda y sea aceptado. Justamente el Papa lo que ha querido con el motu proprio es subsanar la práctica proscripción de la forma extraordinaria y hacer ésta nuevamente accesible a los sacerdotes y fieles que la desean sin crear nuevos traumas ni poner en discusión la forma ordinaria, que “es y permanece como la forma normal de la Liturgia eucarística” (Carta a los Obispos que acompaña al Motu proprio Summorum Pontificum). Benedicto XVI llama “infundado” al temor de que al liberalizar la forma extraordinaria se menoscabe la reforma litúrgica del Vaticano II (es decir la forma ordinaria). Pero, además, si retomando el párrafo de Summorum Pontificum citado antes por Monseñor Catalá, “no hay contradicción entre las dos formas del rito romano”, ¿cómo la forma extraordinaria podría atentar contra la unidad de la Iglesia y fomentar la discordia por el hecho de coexistir con la forma ordinaria? ¿Qué decir entonces de los múltiples ritos de las Iglesias Orientales (tan católicas como la Romana) o de los otros ritos del ámbito latino?
La tercera explicación que da el Sr. Obispo de Málaga para rechazar la petición de la celebración en rito romano extraordinario no se sostiene y es un cúmulo de falsedades. Asevera que en la diócesis de Málaga no hay en las parroquias un “grupo estable de fieles adheridos a la precedente tradición litúrgica”. Sin embargo, sí existe tal grupo: se trata de UNA VOCE MÁLAGA, miembro de UNA VOCE HISPANIA y, en cuanto tal, afiliado a la FOEDERATIO INTERNATIONALIS UNA VOCE (FIUV). Quizás Monseñor Catalá no esté suficientemente informado e ignore que UNA VOCE es una federación de grupos estables y reconocidos de seglares “adheridos a la precedente tradición litúrgica”, cuyos representantes son recibidos y admitidos como interlocutores válidos en la Curia Romana desde hace más de cuarenta años. Nos consta que UNA VOCE MÁLAGA, bajo el prelado anterior, quiso actuar en una parroquia determinada, donde organizó la celebración de la Santa Misa –una tantum– según el Misal del beato Juan XXIII. La experiencia se dio por cerrada por órdenes superiores, no obstante el numeroso seguimiento que tuvo por parte de los fieles. Admite el Sr. Obispo que hay “contadas personas, provenientes de diversos ámbitos que mantienen un aprecio legítimo y lícito por este uso litúrgico”. Pero, no obstante ser “legítimo y lícito” tal aprecio se ha de quedar en eso: en una mera disposición que no puede traducirse en actos. ¡Cuán lejos de la actitud ciertamente más generosa de Juan Pablo II y Benedicto XVI para con las “justas aspiraciones” de esas personas!
Pero hay más: “no hay parroquias, ni párrocos, que reclamen, o sientan como una necesidad, la celebración bajo el modo extraordinario, precisamente porque no tienen grupos estables que lo vinieran solicitando”. Los párrocos no tienen que reclamar nada (¿a quién?): el Papa les ha dado directamente a ellos el poder de decisión acerca de las peticiones que se les dirigen. Tampoco es verdad que porque no haya grupos estables que pidan la misa antigua el párroco no haya de sentir la necesidad de introducir su celebración en la parroquia o de hecho la introduzca. El motu proprio no lo prohíbe expresamente y, de hecho párrocos y rectores de iglesias a lo largo y ancho del mundo por propia iniciativa incluyen la celebración de la forma extraordinaria de la misa en el horario regular de sus parroquias e iglesias, pensando muy acertadamente que si esta misa no se conoce o no se redescubre no se la pedirá. Y aquí vamos al espíritu mismo con el que Benedicto XVI ha dado a la Iglesia Summorum Pontificum: “Lo que para las generaciones anteriores era sagrado, también para nosotros permanece sagrado y grande y no puede ser improvisamente totalmente prohibido o incluso perjudicial. Nos hace bien a todos conservar las riquezas que han crecido en la fe y en la oración de la Iglesia y de darles el justo puesto” (Carta a los Obispos). Así pues, la forma extraordinaria es un bien para toda la Iglesia y no sólo para los que, por su edad, llegaron a conocerla y por ventura no la han olvidado. De otro modo, se limitaría su uso a las personas de más de cincuenta años (y no a todas), que todavía pudieron vivir en uso de razón la experiencia litúrgica precedente. Pero no es así. El Papa reconoce que “también personas jóvenes descubren esta forma litúrgica, se sienten atraídos por ella y encuentran en la misma una forma, particularmente adecuada para ellos, de encuentro con el Misterio de la Santísima Eucaristía” (ibid).
La argumentación de Monseñor Catalá termina con una fraudulenta interpretación (no de él aclaramos) del texto del motu proprio acerca de lo que se considera un “grupo estable” mediante la citación de la Nota de Prensa de la Santa Sede con al que éste fue presentado públicamente: "...siempre que haya un número bastante consistente de fieles que quieran seguir la liturgia anterior..." (la negrita es nuestra). Veamos. Una nota de prensa, por muy oficial que sea, no es un texto legislativo. El motu proprio sí lo es y de primer orden, pues no es un documento emanado por un dicasterio de la Curia Romana, sino una Carta Apostólica del Santo Padre dada por propia iniciativa cuando cree que una cosa exige su especial interés. Ahora bien, en Summorum Pontificum se habla de “coetus fidelium traditioni liturgicae antecedenti adhaerentium” que “continenter exsistit”, lo que se ha traducido por “grupo que existe establemente”, pero de ninguna manera significa que deba estar conformado por “un número bastante consistente de fieles”. La razón de la estabilidad del grupo reside en la comprensiva preocupación por que las peticiones se hagan responsablemente y con un compromiso serio y no por frivolidad o diletantismo.
En substancia, después de todo este galimatías argumentativo, el Sr. Obispo de Málaga les dice a los fieles: “Nada de Misa del beato Juan XXIII. Contentaos con la misa de Pablo VI y pedid que se celebre bien”. No se sabe si sorprenderse más de que un prelado de la categoría de Monseñor Jesús Catalá parezca desconocer el sentido del motu proprio Summorum Pontificum y el de la Carta a los Obispos que lo acompaña o de la pobre sustentación de su negativa, tanto en el fondo como en la forma (lo que da que pensar que tal vez le han escrito la carta en la curia episcopal, cosa que no sería de extrañar y explicaría en parte este desacierto de Su Excelencia). Desde un punto de vista práctico, además, es triste que desaproveche la valiosa oportunidad que le permitiría la celebración pública y regular del rito romano extraordinario de atender más eficazmente a tantos católicos extranjeros que llegan cada año a la provincia de Málaga y no disponen a menudo de una misa en su idioma. El latín sería en este caso un excelente nexo visible de cosmopolitismo y universalidad.
De todos modos, lo cierto es que esta negativa pone sobre el tapete la cuestión de la aplicación del motu proprio en España y va siendo hora de que se hable públicamente y sin tapujos de ello. No es posible que nuestro país esté a la cola de Europa en este tema, máxime cuando un cardenal español es el prefecto de la Congregación para el Culto Divino, próximo colaborador del Papa por lo tanto, y encargado de velar por el cumplimiento de sus disposiciones en materia de Sagrada Liturgia. Hay que decirlo alto y claro: no se está cumpliendo con lo que quiere el Santo Padre. Aquí parece ser que es una cuestión de tiempo. Si se acalla la cosa durante tres años (plazo establecido por Benedicto XVI para que los Obispos le informen sobre su aplicación práctica) y se dan largas, después se podrá informar a Roma que el motu proprio Summorum Pontificum no es relevante en España, que aquí no ha pasado nada y tutti contenti. Por eso es importante que los fieles sean informados y puedan hacerse sentir y pedir lo que en derecho les corresponde, eso sí con el respeto y acatamiento debido a nuestros pastores y en conformidad con las disposiciones del Romano Pontífice. Hacemos votos para que nuestros amigos de UNA VOCE MÁLAGA vean pronto colmadas sus “justas aspiraciones” gracias a un saludable cambio de actitud de su Excmo. Sr. Obispo, que Dios guarde.
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